ORDEN SUCESORIO EN ARGENTINA.


Cuando una persona fallece y no deja testamento, se abre la sucesión intestada (legal) y el orden sucesorio se encuentra regulado por el Código Civil y Comercial. 

En este supuesto, los herederos del fallecido son siempre herederos forzosos (hoy llamados herederos legitimarios) estos son los descendientes, ascendientes, el cónyuge supérstite y parientes colaterales dentro del cuarto grado de la persona fallecida. 

¿Pero cuál es el orden sucesorio de todos estos herederos?

Bueno hay una serie de reglas que debemos seguir: 

1.- La preferencia por las líneas: A) Descendientes B) Ascendientes C) Colaterales. 

Y acá ya comenzamos con la excepción a la regla: EL CONYUGE SUPERSTITE (quien continua con vida), tiene idéntica prioridad que A y B y desplaza a los C. 

2.- Recuerden que el grado más próximo excluye al más lejano. 

Aquí también otra excepción, el derecho de representación, pero lo trataremos en otro momento. 



Algunos supuestos: 

- Cuando se trata de la sucesión de los descendientes todos heredan por derecho propio y por partes iguales. (Ej. Todos los hermanos van a heredar en idéntica proporción). 

- En el caso de la sucesión del cónyuge, hereda como si fuese un hijo más. Es decir, que concurre en la herencia con los descendientes. (Ej. Sobrevive la esposa y dos hijos, todos serán herederos forzosos en idéntica proporción) Pero cuidado con los bienes gananciales del matrimonio, esto amerita una explicación a detalle con posterioridad.  

- A falta de descendientes y cónyuge, heredan los ascendientes. (Ej. Cuando los herederos forzosos serán los progenitores, o los abuelos). 

Luego de agotar todos estos supuestos entran en la línea sucesoria los colaterales, es decir, los tíos, primos, sobrinos que pudiera tener la persona fallecida. 

Si te quedo alguna duda, te invito a que dejes un comentario en el blog y te ayudamos a resolverla.

Yamila A. Aranda. 
Abogada. 

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