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Mostrando las entradas de enero, 2023

¿QUÉ ES LA PROPUESTA O CONVENIO REGULADOR DEL DIVORCIO?

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Vamos a hablar de la importancia y por qué es obligatoria la famosa propuesta o convenio regulador del divorcio. Esta propuesta, es un requisito fundamental para iniciar la demanda. En caso de que no se presente, no se le va a dar trámite a tu pedido. En el convenio regulador se debe proponer: a quién se le va a atribuir la vivienda, la distribución de los bienes, el pedido de compensación económica y cuestiones relativas al ejercicio de la responsabilidad parental sobre las hijas e hijos (como ser la cuota alimentaria). Sin embargo, que estos temas deban ser obligatoriamente tratados en un convenio regulador, no impide que además se puedan tratar otros temas de interés de las partes. Por eso, si tenés alguna otra temática referente a los efectos del divorcio que quieras incluir, podés hacerlo. Hay casos en los que por ejemplo los cónyuges han incluido en la propuesta reguladora pautas con respecto a la tenencia y cuidado de las mascotas que tienen en común. Es importante que sepas que...

ORDEN SUCESORIO EN ARGENTINA.

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Cuando una persona fallece y no deja testamento, se abre la sucesión intestada (legal) y el orden sucesorio se encuentra regulado por el Código Civil y Comercial.  En este supuesto, los herederos del fallecido son siempre herederos forzosos (hoy llamados herederos legitimarios) estos son los descendientes, ascendientes, el cónyuge supérstite y parientes colaterales dentro del cuarto grado de la persona fallecida.  ¿Pero cuál es el orden sucesorio de todos estos herederos? Bueno hay una serie de reglas que debemos seguir:  1.- La preferencia por las líneas: A) Descendientes B) Ascendientes C) Colaterales.  Y acá ya comenzamos con la excepción a la regla: EL CONYUGE SUPERSTITE (quien continua con vida), tiene idéntica prioridad que A y B y desplaza a los C.  2.- Recuerden que el grado más próximo excluye al más lejano.  Aquí también otra excepción, el derecho de representación, pero lo trataremos en otro momento.  Algunos supuestos:  - Cuando se tra...

SUCESIONES - PREGUNTAS FRECUENTES.

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¿Puede un solo heredero iniciar la sucesión? Si, un solo heredero puede iniciar la sucesión, no es necesario que todos estén de acuerdo para iniciarla. ¿Puede un padre dejar su herencia a un solo hijo? No, la legislación establece una serie de "herederos forzosos", hoy llamados legitimarios, que son quienes van a herederar. En el caso de varios hijos todos tienen el mismo orden de prioridad y proporción en la herencia.  ¿Se puede cobrar una herencia en vida? No, las personas deciden que hacer con sus bienes como mejor les parezca y posibles herederos no pueden oponerse a ello. Pero si el interés de la familia es dejar todo en orden, existe la "planificación sucesoria" , deben asesorarse.  ¿Se puede evitar una Sucesión? Si el causante dejó bienes a su nombre, la sucesión es necesaria cuando los herederos quieran disponer de los mismos (venta, escrituracion, inscripcion bien de familia, etc).  ¿Los herederos pueden retirar dinero del banco? Este tema es bastante cont...

TIPOS DE SUCESIONES EN ARGENTINA

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 A riesgo de equivocarme puedo comenzar esta columna afirmando que la mayoría de los lectores desconocen que en Argentina existen dos tipos de sucesiones, la intestada y la testamentaria. Sí, leyeron bien, en nuestro país es posible efectuar un TESTAMENTO. Pero antes de adentrarnos en esto, me resulta necesario recordarles que estas sucesiones llamadas MORTIS CAUSA se originan con el fallecimiento de una persona. Este es el hecho que origina la sucesión de derechos, de posesión y también de deudas (cuidado con eso). Es así que los herederos vienen a reemplazar o sustituir a la persona fallecida en las relaciones jurídicas que tenia al tiempo de su muerte. Nuestro Código Civil y Comercial contempla dos tipos de sucesiones. - La que surge por voluntad de la ley (Ab Intestato), el código nos brinda las pautas a seguir y el orden sucesorio. - La que surge por la voluntad del causante (persona fallecida) es decir, la que surge del testamento. Ambas tienen elementos comunes: - Los suceso...

DIVORCIO, PREGUNTAS FRECUENTES.

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¿PUEDO DIVORCIARME SIN ABOGADOS? -No, el divorcio es un proceso judicial que requiere la intervención de al menos un abogado/a. ¿ME PUEDO DIVORCIAR SI EL OTRO NO ESTÁ DE ACUERDO? -Si, Ya saben que actualmente no se necesita la firma del otro cónyuge, con peticionar al juez el divorcio es suficiente. ¿COMO INICIO EL TRAMITE? -Debes iniciarlo con un abogado/da y acompañar la propuesta o convenio regulador que va a tratar temas relativos a los hijos y bienes. ¿QUÉ LE CORRESPONDE A CADA PARTE DESPUÉS DEL DIVORCIO? -El 50% de los bienes gananciales del matrimonio. Para esto, hay que precisar y diferenciar bien los bienes que son propios y los gananciales. -En otros casos, existe la posibilidad de solicitar una compensación económica pero para que esto suceda deben reunirse una serie de condiciones. Esto se evalúa a detalle en una consulta. -En cuanto a alimentos, en líneas generales ya no existe más los alimentos a la ex esposa/so. Sin embargo, hay casos muy excepcionales donde aun se pued...