¿QUÉ ES LA LEGÍTIMA HEREDITARIA?

 


La legítima hereditaria, es una porción de los bienes de la herencia que la ley protege y la reserva para determinados herederos (los legitimarios o también llamados herederos forzosos).

Dicho de otra manera, es una parte de la herencia que, a los descendientes, ascendientes y el cónyuge del fallecido les corresponde por derecho y esto no puede ser modificado por testamento, ni por actos de disposición entre vivos a título gratuito (Ej. Donaciones).

La finalidad de la ley es proteger la familia estrecha del causante, y pretende que la mayor parte del patrimonio se mantenga en cabeza de las personas más íntimamente unidas al fallecido, como lo son sus hijos, sus padres, y el cónyuge.

Ahora se preguntarán… ¿Cuál es el porcentaje que está reservado entonces? Bueno, deben saber que la ley distingue diferentes supuestos según se trate de descendientes (hijos) o del cónyuge o ascendientes (padres).

La porción reservada por ley es de 2/3 del valor total de los bienes de la herencia en el caso de descendientes, y si se trata del cónyuge o ascendientes de 1/2.

En el caso de que una persona al disponer de sus bienes, se exceda y viole los límites de la porción legítima, con su fallecimiento los herederos legitimarios pueden reclamar el exceso a su favor conforme a las porciones que establece la ley.

Además, si este exceso se produce por testamento, las cláusulas que distribuyen los bienes sin respetar la legítima hereditaria se tienen por no escritas, son nulas.

¿QUÉ PASA CUANDO CONCURREN VARIOS HEREDEROS?

1.- Si son varios descendientes, la porción legítima es de 2/3 en total (no importa cuantos hijos tenga el causante) y por ley todos ellos deberán dividirse en partes iguales ese porcentaje.

2.- Si concurren los descendientes y el cónyuge, es el mismo porcentaje de 2/3.

3.- Si concurren el cónyuge y los ascendientes (padres/abuelos) la legítima es de 1/2.

PORCIÓN DISPONIBLE.

Ahora bien, así como existe una porción de la herencia que esta reservada para los herederos legitimarios, existe otra porción hereditaria que el causante si puede disponer.

El titular puede disponer – a título gratuito – de 1/3 del total de la herencia si el beneficio es para los descendientes o 1/2 si está destinado al cónyuge o los ascendientes (padres).

MEJORA A FAVOR DE HEREDERO CON DISCAPACIDAD.

El art. 2448 del CCyC introduce la figura de la mejora, y le permite al causante disponer de un tercio de la porción legítima que resulte aplicable para beneficiar “a descendientes o ascendientes con discapacidad”.

La mejora no procede de pleno derecho ni tampoco puede ser solicitada por el heredero, sino que depende de la voluntad del causante, este puede optar por hacer uso de la mejora, sea por actos entre vivos o mortis causa. Es decir, la discapacidad no otorga un mejor derecho a uno o varios de los herederos por sobre el resto, pero sí es condición necesaria para ser mejorado por el causante en los términos del artículo 2448 CCyC.

Es preciso señalar, que no se trata de 1/3 de la herencia, sino de 1/3 de la porción legítima que hablamos anteriormente, según que grado de parentesco y que otros herederos legitimarios existan.

Asimismo, este artículo solo contempla la mejora para los descendientes y ascendientes y excluye al cónyuge con discapacidad de esta posibilidad. Lo cual a mi criterio personal, ha sido un error grave que deja desprotegido a este heredero y habrá que esperar que se modifique la legislación para corregir esta injusticia.

Llegados a este punto, quizás algunos no estarán conformes con nuestra legislación argentina porque limita las acciones que puede realizar el titular de sus bienes. Sin embargo en los países en los que no existe una porción legítima, el destino de los bienes depende enteramente de la voluntad del causante, y se corre el riesgo de que una persona impulsiva, o con la voluntad debilitada, o condicionada, le atribuya su patrimonio a personas con las que no tiene un vínculo sólido ni profundo, a los que se han acercado al futuro causante en los últimos tramos de su vida, a oportunistas, o a una mujer o a un hombre que finge o exagera el contenido de una relación supuestamente afectiva para lograr una herencia que los beneficie.


Yamila Analia Aranda. 

Abogada. 

Espec. en Derecho Sucesorio en curso. UNR. 

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