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MEJORA AL HEREDERO CON DISCAPACIDAD

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Con la constitucionalización del derecho privado y la sanción del nuevo Codigo Civil y Comercial todo el derecho argentino debe adecuarse a normas de raigambre internacional y el derecho sucesorio no es ajeno a esta cuestión. Así como vimos avances en los principios del derecho de familia y en la nueva dinámica de la conformación familiar, las cuestiones relacionadas con la discapacidad de las personas también han sido receptadas por nuestro CCyC. Actualmente la definición de discapacidad pone más acento en las barreras que la sociedad les coloca y como aquello genera obstáculos y limitaciones en la vida de la persona.  Esto, en concordancia con el principio de solidaridad familiar trajo aparejado una excepción a la regla de orden público relacionada con la legitima hereditaria, el cual vemos reflejado en el Art. 2448 del CCyC.  Esta incorporación disminuía la porción legitima que la doctrina mayoritaria consideraba excesiva, y le otorga al testador mas libertad para disponer ...

DEUDOR ALIMENTARIO NO HEREDA...

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ANÁLISIS DE FALLO.  ALIMENTOS ~ CAUSAL DE INDIGNIDAD ~ DEBERES DEL PROGENITOR ~ HIJO ~ INDIGNIDAD ~ SUCESIÓN.  Tribunal: Tribunal de Gestión Asociada Nro. 1(TGestionAsociada)(Nro1) Fecha: 27/06/2019 Partes: V., G. I. c. C., V. M. s/ ordinario Publicado en: RCCyC 2020 (abril) , 75, con nota de Mauricio Moyano; Cita: TR LALEY AR/JUR/42053/2019.  Sumarios: 1 . Corresponde declarar la indignidad de un padre y excluirlo de la sucesión de su hijo, en tanto se acreditó que, habiéndose admitido un incidente de aumento de cuota alimentaria hace más de diez años y tras un embargo sobre los haberes del demandado, este todavía sigue debiendo un saldo, sin que se haya acompañado un constancia alguna de que ese monto haya sido cancelado al día de la fecha, a lo que se suma que tampoco quedó acreditada la subrogación en especie de lo debido en concepto de alimentos. "PFC" es el causante, y falleció antes que sus progenitores, a la edad de 23 años. Su madre inicia el sucesorio y solicita...

¿QUÉ ES LA LEGÍTIMA HEREDITARIA?

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  La legítima hereditaria, es una porción de los bienes de la herencia que la ley protege y la reserva para determinados herederos (los legitimarios o también llamados herederos forzosos). Dicho de otra manera, es una parte de la herencia que, a los descendientes, ascendientes y el cónyuge del fallecido les corresponde por derecho y esto no puede ser modificado por testamento, ni por actos de disposición entre vivos a título gratuito (Ej. Donaciones). La finalidad de la ley es proteger la familia estrecha del causante, y pretende que la mayor parte del patrimonio se mantenga en cabeza de las personas más íntimamente unidas al fallecido, como lo son sus hijos, sus padres, y el cónyuge. Ahora se preguntarán… ¿Cuál es el porcentaje que está reservado entonces? Bueno, deben saber que la ley distingue diferentes supuestos según se trate de descendientes (hijos) o del cónyuge o ascendientes (padres). La porción reservada por ley es de 2/3 del valor total de los bienes de la heren...

DECLARATORIA DE HEREDEROS, LA PRIMERA RESOLUCIÓN IMPORTANTE EN EL SUCESORIO.

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Esta resolución es la primera de muchas, pero es muy importante, porque en ella el juez va a reconocer el vínculo familiar que el solicitante tenía con la persona fallecida. En criollo: te va a reconocer como heredero. Pero es crucial que sepan, que esa declaratoria solo va a comprender a quienes se hayan presentado en el expediente y acreditado su vinculo.  Pero cuidado, el hecho de que solo uno inicie el pedido no va en desmedro de los restantes herederos, porque LA DECLARATORIA DE HEREDEROS PUEDE SER AMPLIADA tantas veces como sea necesaria conforme se van presentando los familiares en el sucesorio. Un Ejemplo. Jose inicia la sucesión de su padre e informa que tiene tres hermanos más, pero si estos no se presentan, la declaratoria solo comprenderá como heredero a José. Sus hermanos posteriormente pueden presentarse y solicitar la ampliación de la declaratoria para que su carácter de herederos también sea reconocido por el juez. De lo dicho hasta acá podemos identificar otra cara...

¿QUÉ ES LA PROPUESTA O CONVENIO REGULADOR DEL DIVORCIO?

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Vamos a hablar de la importancia y por qué es obligatoria la famosa propuesta o convenio regulador del divorcio. Esta propuesta, es un requisito fundamental para iniciar la demanda. En caso de que no se presente, no se le va a dar trámite a tu pedido. En el convenio regulador se debe proponer: a quién se le va a atribuir la vivienda, la distribución de los bienes, el pedido de compensación económica y cuestiones relativas al ejercicio de la responsabilidad parental sobre las hijas e hijos (como ser la cuota alimentaria). Sin embargo, que estos temas deban ser obligatoriamente tratados en un convenio regulador, no impide que además se puedan tratar otros temas de interés de las partes. Por eso, si tenés alguna otra temática referente a los efectos del divorcio que quieras incluir, podés hacerlo. Hay casos en los que por ejemplo los cónyuges han incluido en la propuesta reguladora pautas con respecto a la tenencia y cuidado de las mascotas que tienen en común. Es importante que sepas que...

ORDEN SUCESORIO EN ARGENTINA.

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Cuando una persona fallece y no deja testamento, se abre la sucesión intestada (legal) y el orden sucesorio se encuentra regulado por el Código Civil y Comercial.  En este supuesto, los herederos del fallecido son siempre herederos forzosos (hoy llamados herederos legitimarios) estos son los descendientes, ascendientes, el cónyuge supérstite y parientes colaterales dentro del cuarto grado de la persona fallecida.  ¿Pero cuál es el orden sucesorio de todos estos herederos? Bueno hay una serie de reglas que debemos seguir:  1.- La preferencia por las líneas: A) Descendientes B) Ascendientes C) Colaterales.  Y acá ya comenzamos con la excepción a la regla: EL CONYUGE SUPERSTITE (quien continua con vida), tiene idéntica prioridad que A y B y desplaza a los C.  2.- Recuerden que el grado más próximo excluye al más lejano.  Aquí también otra excepción, el derecho de representación, pero lo trataremos en otro momento.  Algunos supuestos:  - Cuando se tra...

SUCESIONES - PREGUNTAS FRECUENTES.

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¿Puede un solo heredero iniciar la sucesión? Si, un solo heredero puede iniciar la sucesión, no es necesario que todos estén de acuerdo para iniciarla. ¿Puede un padre dejar su herencia a un solo hijo? No, la legislación establece una serie de "herederos forzosos", hoy llamados legitimarios, que son quienes van a herederar. En el caso de varios hijos todos tienen el mismo orden de prioridad y proporción en la herencia.  ¿Se puede cobrar una herencia en vida? No, las personas deciden que hacer con sus bienes como mejor les parezca y posibles herederos no pueden oponerse a ello. Pero si el interés de la familia es dejar todo en orden, existe la "planificación sucesoria" , deben asesorarse.  ¿Se puede evitar una Sucesión? Si el causante dejó bienes a su nombre, la sucesión es necesaria cuando los herederos quieran disponer de los mismos (venta, escrituracion, inscripcion bien de familia, etc).  ¿Los herederos pueden retirar dinero del banco? Este tema es bastante cont...